Invertir en Colombia sin mudarse a Colombia.
Un extranjero puede ser dueño del 100 % de una empresa colombiana sin vivir aquí. Lo difícil no es la ley: es la secuencia. Sociedad, NIT, registro de la inversión ante el Banco de la República y cuenta bancaria, en ese orden y sin saltarse el registro, que es el que le garantiza poder sacar del país lo que gane.
- Vehículo habitual
- S.A.S., incluso con un solo accionista
- Residencia del dueño
- No se exige
- Capital mínimo legal
- No hay
- Lo que más se traba
- La cuenta bancaria
Casi siempre la respuesta es una S.A.S.
Colombia tiene varias formas societarias, pero desde la Ley 1258 de 2008 la sociedad por acciones simplificada se comió el mercado por razones prácticas, no de moda.
- Se puede con un solo accionista. No necesita un socio local de relleno. Un inversionista extranjero puede tener el 100 % de las acciones.
- Se crea por documento privado. No hace falta escritura pública ante notario, salvo que se aporten inmuebles. Eso baja el costo y acorta el trámite.
- Responsabilidad limitada al aporte. El accionista responde hasta el monto de sus acciones, salvo fraude o abuso, que la ley sanciona aparte.
- Sin capital mínimo y con plazo para pagarlo. El capital suscrito puede pagarse hasta en dos años desde la suscripción.
- Objeto social indeterminado. Puede dedicarse a cualquier actividad lícita sin reformar estatutos cada vez que cambia de negocio.
- Lo que no puede: negociar sus acciones en la bolsa de valores. Si su plan es salir a bolsa, la S.A.S. no es el vehículo y ahí sí necesita abogado desde el día uno.
Las otras dos rutas frecuentes son la sucursal de sociedad extranjera (la casa matriz opera directamente en Colombia; exige escritura pública, capital asignado y un régimen cambiario propio, y suele salir más cara de montar y de mantener) y comprar acciones de una sociedad que ya existe, que evita el trámite de creación pero traslada al comprador las deudas y contingencias de esa sociedad. Antes de comprar una empresa hecha, revise pasivos, pleitos y estado tributario, y hágalo con un profesional titulado.
No hay que residir aquí para ser dueño ni para representar la sociedad.
- Accionista extranjero no residente: permitido, sin autorización previa, salvo en los sectores restringidos que verá más abajo.
- Representante legal extranjero: la Superintendencia de Sociedades ha sostenido que una sociedad por acciones puede designar como representante legal a un extranjero, resida o no en el país, y que puede ser además accionista único. La ausencia de cédula de extranjería no invalida el cargo.
- Lo que sí hay que resolver: cómo se identifica esa persona ante la DIAN, qué dirección en Colombia queda para notificaciones y quién firma cuando la Cámara o el banco piden una firma presencial.
- La contracara, dicha de frente: el representante legal responde bajo la ley colombiana en materia tributaria, laboral y societaria, viva donde viva. Si va a nombrar a alguien que no está aquí, hable antes con un abogado titulado sobre el alcance de esa responsabilidad.
Muchos inversionistas terminan nombrando un representante legal principal en el exterior y un suplente o apoderado en Colombia. Es una decisión de estructura, no un trámite: la tomamos con usted y, si hay dudas de fondo, con su abogado.
Registrar la inversión ante el Banco de la República.
Este es el punto donde se pierde plata de verdad. El artículo 55 de la Resolución Externa 1 de 2018 permite girar al exterior las utilidades netas comprobadas y las sumas obtenidas por la venta de la inversión, la liquidación de la empresa o la reducción de capital solo si la inversión está registrada en el Banco de la República. Sin registro, el dinero entra pero no sale.
Ruta A · Entra dinero del exterior
Si el capital llega en divisas por un intermediario del mercado cambiario o por una cuenta de compensación, el registro es automático: se hace al suministrar la información de datos mínimos por inversiones internacionales al banco, y esa declaración de cambio hace las veces de declaración de registro. No hay que radicar nada más. El error típico es reportar la operación con un concepto equivocado, y entonces el dinero entra como otra cosa y la inversión nunca queda registrada.
Ruta B · No entra dinero
Si la inversión se hace sin canalización de divisas (aportes en especie, capitalización de sumas con derecho de giro, intercambio de participaciones, reorganizaciones) hay que registrarla presentando el Formulario No. 11, «Declaración de registro de inversiones internacionales», ante el Banco de la República, conforme al capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.
El plazo
El Banco fija el plazo en las instrucciones del propio formulario y en la circular. Para la sustitución del registro de una inversión extranjera directa el plazo corriente es de doce (12) meses contados desde la fecha de la operación. No damos por sentado que ese mismo plazo aplique a su caso: antes de radicar verificamos el plazo vigente para su tipo de operación, porque depende de qué se registra y por qué vía.
Qué le garantiza el registro
Girar al exterior las utilidades netas comprobadas, reinvertirlas aquí y repatriar el capital al vender o liquidar. Además, las condiciones de reembolso vigentes al momento del registro no pueden modificarse en su contra, salvo una excepción prevista en la norma: que las reservas internacionales del país caigan por debajo de tres meses de importaciones.
No registrar, o registrar tarde y mal, se trata como infracción al régimen cambiario y lo investiga la DIAN, que tiene su propio régimen sancionatorio. No le vamos a poner aquí una cifra de multa que no podamos sostener: lo importante para usted es lo otro, que sin registro no hay derecho a girar utilidades ni a repatriar el capital. Nosotros preparamos y radicamos el registro; si su caso es dudoso, lo revisa antes un abogado o un revisor fiscal.
NIT, RUT y factura electrónica: sin esto la empresa no existe para nadie.
- El NIT nace con la matrícula. Al inscribir la sociedad, la Cámara de Comercio tramita ante la DIAN el número de identificación tributaria; después se formaliza el RUT de la sociedad.
- Las responsabilidades del RUT importan más que el NIT. Marcar mal una casilla (régimen, retenciones, IVA, gran contribuyente) se paga con meses de correcciones. Nosotros conocemos ese dolor de primera mano: nuestro propio RUT quedó con un código equivocado y hubo que radicar una petición formal para corregirlo.
- El inversionista extranjero también necesita identificarse. La persona natural o jurídica del exterior que figura como accionista se identifica ante la DIAN, normalmente con pasaporte o con el documento equivalente de su país, y en varios casos requiere NIT propio sin responsabilidades.
- Factura electrónica. Se habilita en el portal de la DIAN con firma electrónica y una emisión de prueba. Sin eso no le puede facturar a una empresa ni a una entidad pública.
La cuenta bancaria es donde se cae el 80 % del entusiasmo.
Constituir la sociedad toma días. Abrir la cuenta puede tomar semanas, y a veces no se logra en el primer banco. No es un trámite: es un estudio de cliente, y cada entidad lo aplica a su manera.
- Le van a preguntar por el origen de los fondos y a pedir soportes del exterior. Prepararlos antes de ir es la diferencia entre una visita y cuatro.
- Suelen exigir presencia del representante legal. Por eso este es el punto donde el poder a distancia deja de servir y hay que decidir quién representa la sociedad aquí.
- El tipo de documento pesa. Con documento extranjero, algunas oficinas dicen que no aunque la norma no lo prohíba. Lo sabemos porque nos pasó: Grupo Empresarial Almadía S.A.S. se constituyó el 28 de julio de 2026 con un representante legal identificado con Permiso por Protección Temporal, y para conseguir cuenta hubo que pedirlo por escrito y llevar la respuesta a la oficina.
- Sin cuenta, el registro de la inversión se complica, porque el camino limpio es que las divisas entren por un intermediario del mercado cambiario a nombre de la sociedad receptora.
Lo que hacemos: armamos la carpeta completa (certificado de existencia, estatutos, RUT, composición accionaria, balance de apertura firmado por contador, documento del representante), le decimos qué entidades ya han confirmado por escrito que abren cuenta con su tipo de documento, y preparamos el guion de origen de fondos. La apertura la firma usted; no hay forma de delegarla.
Los números de 2025, con su lado incómodo.
La inversión extranjera directa en Colombia fue de US$11.469 millones en 2025, un 16,1 % menos que en 2024 y un 33,2 % por debajo del máximo de 2022. Se lo decimos así, sin maquillar: quien invierte hoy entra en un mercado con menos competencia extranjera que hace tres años, y eso corta para los dos lados.
- Servicios financieros y empresariales
- 32 % de la IED de 2025
- Minería y petróleo
- 23 %
- Industria manufacturera
- 15 %
- Comercio y hoteles
- 10 %
- Lo demás: electricidad 7 %, transporte y comunicaciones 6 %, y un 7 % repartido en otros sectores.
- Prohibido para inversión extranjera: actividades de defensa y seguridad nacional, y procesamiento de desechos tóxicos o radiactivos no producidos en el país.
- Permitido pero regulado: financiero, asegurador, minero y de hidrocarburos exigen autorización o concepto previo del supervisor. Si su proyecto está ahí, lo primero no es constituir: es hablar con un abogado del sector.
- Comprar un inmueble también es inversión extranjera. No solo las acciones. Si compra finca raíz con dinero del exterior, esa operación se canaliza y se registra igual, y ese registro es el que le permitirá sacar el dinero cuando venda.
Lo que cuesta de verdad, separado por quién lo cobra.
Casi todo el costo oficial de montar una empresa en Colombia es bajo. Lo caro es el tiempo perdido cuando algo se radica mal. Las cifras oficiales que dependen del capital o de los activos van como rango, porque cambian según su caso y según el departamento.
| Concepto | Quién lo cobra | Costo | Tiempo |
|---|---|---|---|
| Verificación del nombre en el RUES | Cámara de Comercio | Sin costo | Minutos |
| Impuesto de registro sobre el capital suscrito | Departamento o Distrito (lo recauda la Cámara) | 0,7 % del capital suscrito en Bogotá. La tarifa la fija cada departamento, así que cambia según el domicilio. | Se paga al radicar |
| Derechos de matrícula mercantil del primer año | Cámara de Comercio | Según los activos declarados. En una empresa pequeña, matrícula e impuesto de registro juntos suelen quedar entre $150.000 y $400.000. | 1 a 3 días hábiles |
| NIT y RUT de la sociedad | DIAN | Sin costo | Del mismo día a 5 días hábiles |
| Firma electrónica y habilitación como facturador | DIAN | Sin costo | 1 a 5 días hábiles |
| Registro de la inversión extranjera | Banco de la República | El registro no se cobra. Lo que se paga es la comisión del banco o del intermediario cambiario por la operación de giro. | Inmediato si es automático; días si va por Formulario 11 |
| Poder otorgado ante consulado colombiano | Consulado de Colombia | Tarifa consular vigente, publicada por la Cancillería y cobrada en la moneda del país. | Depende de la cita |
| Apostilla de documentos emitidos en el exterior | Autoridad del país de origen | Varía por país. En algunos es electrónica y sale el mismo día. | Horas a semanas |
| Cuenta bancaria empresarial | Banco | La apertura normalmente no se cobra; el estudio sí puede negarse. | 1 a 4 semanas |
| Inscripción en el RUP (solo si va a venderle al Estado) | Cámara de Comercio | $831.000 en 2026 | Días |
| Nuestra gestión | Almadía | Constitución de la S.A.S. $350.000 · RUT y facturación electrónica $230.000 · paquete Empresa Lista $890.000. | Una semana con documentos completos |
Los valores de Cámara de Comercio dependen del capital suscrito y de los activos declarados, y el impuesto de registro lo fija cada departamento: por eso van como rango y se los calculamos exactos antes de que pague nada. Los honorarios de Almadía sí son fijos y están publicados.
Seis pasos, y el tercero no se salta.
Estructura
Quién es accionista, con qué documento se identifica, quién representa la sociedad y dónde queda el domicilio. Aquí se decide el 90 % de los problemas futuros.
Constitución
Nombre libre en el RUES, estatutos, códigos CIIU y radicación en la Cámara de Comercio del domicilio. De 1 a 3 días hábiles con papeles completos.
Registro de la inversión
Se define la ruta antes de mover el dinero: automática con canalización de divisas, o Formulario 11 si no hay giro. Decidirlo después es corregir; decidirlo antes es gratis.
RUT y facturación
RUT de la sociedad con las responsabilidades correctas, firma electrónica y habilitación como facturador electrónico ante la DIAN.
Banco
Carpeta completa, origen de fondos documentado y la lista de entidades que abren cuenta con su tipo de documento.
Operación
Contabilidad, obligaciones tributarias del primer año y, si le interesa, usuario en SECOP II para venderle al Estado.
Lo que pregunta quien está mirando Colombia desde afuera.
¿Tengo que vivir en Colombia para ser dueño de una empresa aquí?
No. Una S.A.S. puede tener un accionista único extranjero y no existe requisito de residencia para ser accionista. La Superintendencia de Sociedades también ha sostenido que el representante legal de una sociedad por acciones puede ser extranjero, resida o no en el país. Lo que sí hay que resolver es cómo se identifica esa persona ante la DIAN y quién recibe las notificaciones en Colombia.
¿Qué pasa si no registro la inversión en el Banco de la República?
Se queda sin derecho cambiario. El artículo 55 de la Resolución Externa 1 de 2018 permite girar al exterior las utilidades netas comprobadas y el producto de la venta o liquidación solo cuando la inversión está registrada en el Banco de la República. Además, no canalizar o no registrar es una infracción cambiaria que investiga la DIAN. Se puede corregir después, pero cuesta más y no siempre a tiempo.
¿Cuánto capital mínimo exige la ley?
Ninguno. La S.A.S. no tiene capital mínimo legal y el capital suscrito puede pagarse hasta en dos años. Ojo: el capital sí determina el impuesto de registro y los derechos de matrícula, y los bancos y las entidades públicas miran el capital cuando evalúan a un proveedor nuevo. Poner $1.000.000 para ahorrar $7.000 suele salir caro después.
¿Puedo abrir la cuenta bancaria desde afuera?
Casi nunca. Es el paso que más se traba. Los bancos aplican políticas de conocimiento del cliente y en la práctica piden que el representante legal se presente en una oficina, explique el origen de los fondos y deje su firma. Le preparamos toda la carpeta para que esa visita sea una sola y no tres.
¿En qué sectores no puedo invertir?
El régimen general prohíbe la inversión extranjera en actividades de defensa y seguridad nacional y en el procesamiento de desechos tóxicos o radiactivos no producidos en el país. Sectores como el financiero, asegurador, minero y de hidrocarburos están permitidos pero regulados: exigen autorización o concepto previo del supervisor correspondiente.
¿Ustedes son abogados?
No. Somos una empresa de gestión de trámites. Constituir una S.A.S. por documento privado, sacar el RUT, habilitar la facturación electrónica y preparar el registro de inversión no exige abogado, y eso lo hacemos completo. Si su operación necesita concepto jurídico, como un acuerdo de accionistas, una compra de empresa o un contrato de inversión, lo remitimos a un abogado titulado.
Almadía no es una firma de abogados y no presta asesoría jurídica: en Colombia el ejercicio de la abogacía está reservado a profesionales titulados (Decreto 196 de 1971). Lo que hacemos es gestión de trámites y preparación de documentos. Cuando su caso exija un concepto jurídico o representación (conflictos entre socios, contratos de inversión, estructuras con varias sociedades, litigios), lo hace un abogado colombiano titulado aliado, al que usted otorga el poder directamente y cuyos datos le damos antes de firmar.
Cuéntenos qué quiere montar y desde qué país.
Le respondemos con la ruta concreta: qué figura le conviene, qué documentos hay que apostillar en su país, qué se puede hacer sin viajar y el costo total con los valores oficiales calculados para su caso.
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