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Para la diáspora colombiana · Gestión de trámites · Sin viajar

Su país sigue siendo su mercado, aunque usted ya no viva aquí.

En 2025 llegaron a Colombia US$13.098 millones en remesas, un 10,5 % más que el año anterior y cerca del 3 % del PIB. Casi todo eso entra como consumo. Lo que casi nadie hace es lo otro: convertir parte de ese esfuerzo en una empresa formal, con RUT, facturación y capacidad de venderle a compañías y al Estado. En eso trabajamos.

Remesas 2025
US$13.098 millones
Colombianos fuera
~4,7 millones (estimación de Cancillería)
Origen principal
EE. UU. 48,2 % · España 17,7 %
Viaje necesario
Ninguno para constituir
1 · Los cuatro casos reales

Casi todo el mundo llega por una de estas cuatro puertas.

El negocio familiar sin papeles

Usted manda dinero y en Colombia alguien de la familia ya vende, arrienda o produce, pero sin empresa. Funciona hasta el día en que hay que abrir una cuenta, pedir crédito o facturarle a una compañía. Se formaliza en una semana: sociedad, RUT, facturación electrónica y contabilidad desde cero.

El que quiere facturar desde afuera

Vive allá, trabaja por su cuenta y tiene clientes en Colombia o quiere tenerlos. Con una S.A.S. propia factura electrónicamente, contrata, importa y puede presentarse a procesos públicos, sin depender del RUT de un tercero.

El que va a invertir de verdad

Compra local, finca raíz o entra como socio en un negocio que ya existe. Aquí la parte crítica no es la sociedad: es canalizar el dinero por el mercado cambiario y registrar la inversión, porque de eso depende poder sacarla después.

El que solo necesita que alguien gestione aquí

No quiere empresa: quiere que le hagan diligencias. Certificados, RUT de persona natural, reclamos de habeas data por reportes en centrales de riesgo, derechos de petición, seguimiento de un predial, verificación de una contraparte antes de mandarle plata. Lo redactamos y lo gestionamos; usted firma.

2 · El punto que casi nadie sabe

Ser colombiano no lo hace residente para el régimen cambiario.

El Decreto 1735 de 1993 define como residentes a las personas naturales que habitan el territorio nacional, y como no residentes a las que no lo habitan. La nacionalidad no entra en la definición. Consecuencia práctica: el colombiano que vive fuera de forma permanente suele ser no residente cambiario, y el dinero que aporte a una sociedad colombiana se trata como inversión de capital del exterior.

  • Eso no es un problema: es una ventaja, si se hace bien. La inversión registrada da derecho a girar utilidades y a repatriar el capital cuando venda o liquide.
  • El error caro es meter el dinero como remesa familiar y capitalizarlo después sin registro. Ahí la plata entra, pero salir por la vía formal se vuelve un problema.
  • Residencia cambiaria y residencia fiscal son cosas distintas. Una la define el régimen de cambios; la otra, el estatuto tributario. Puede ser no residente para una y residente para la otra. Antes de mover cifras importantes, revise las dos con un contador o un abogado tributarista.
  • Si tiene doble nacionalidad, el país donde tenga residencia fiscal puede exigirle informar la participación en una sociedad extranjera. Eso se consulta con un asesor de ese país, no aquí.
3 · Por país

Ocho diásporas, ocho trámites distintos.

Lo que cambia de un país a otro no es la ley colombiana: es cómo consigue usted la firma válida y cuánto tarda. Las participaciones que citamos del censo del DANE son de 2005 y hoy la foto es distinta, sobre todo con Chile; las damos como referencia histórica, no como dato actual.

4 · Qué hacemos y qué no

Gestión de trámites, con el límite dicho por delante.

Sí hacemos

  • Constituir su S.A.S. sin que viaje, con poder consular o documento apostillado.
  • RUT, firma electrónica y habilitación de facturación electrónica.
  • Preparar y radicar el registro de la inversión ante el Banco de la República.
  • Armar la carpeta bancaria y decirle qué entidades abren cuenta con su tipo de documento.
  • Redactar derechos de petición, PQR y reclamos de habeas data para que usted los firme y radique.
  • Verificar una contraparte en Colombia antes de que le mande dinero: existencia en el RUES, antecedentes y listas restrictivas.
  • Crear su usuario en SECOP II si quiere venderle al Estado colombiano.

No hacemos

  • Representarlo nosotros mismos ante autoridades: eso lo hace el abogado titulado aliado, con el poder que usted le otorga.
  • Firmar conceptos jurídicos o dictámenes contables: los firman el abogado y el contador titulados aliados.
  • Trámites migratorios sueltos: la visa solo la acompañamos dentro del paquete Inversor Llave en Mano.
  • Prometer resultados que dependen de un tercero, como la aprobación de un banco.
  • Recibir o administrar su dinero. Usted paga directamente cada costo oficial.
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan desde afuera.

Dígamos en qué país está y qué quiere resolver en Colombia.

Le respondemos con la ruta concreta, el precio cerrado y los tiempos reales de su país. Si lo que necesita no lo podemos hacer nosotros, se lo decimos y le explicamos quién sí.

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