Su empresa colombiana, constituida mientras usted sigue afuera.
La sociedad por acciones simplificada se crea por documento privado. Eso significa que su firma puede llegar de dos maneras: firmada por usted en el exterior y apostillada, o firmada aquí por un apoderado con un poder que usted otorga en el consulado. Nosotros hacemos el resto y le decimos, sin adornos, qué parte sí exige que alguien esté en Colombia.
- Firma
- Poder consular o documento apostillado
- Cámara de Comercio
- 1 a 3 días hábiles
- Viaje
- No para constituir. Sí para el banco
- Socio local
- No se necesita
Dos caminos legales, y conviene elegir el correcto antes de pedir cita.
Camino A · Usted firma allá
Redactamos el documento de constitución, se lo enviamos, usted lo firma ante el cónsul colombiano de su ciudad o ante un notario local. Si es ante notario local y su país es parte del Convenio de La Haya de 1961, ese documento se apostilla en el país de origen. Nosotros lo radicamos en la Cámara de Comercio del domicilio elegido.
Camino B · Usted otorga poder
Usted otorga un poder ante el cónsul colombiano, o ante notario local con apostilla, y un apoderado de su confianza en Colombia firma por usted el documento de constitución y acepta lo que haya que aceptar. Es el camino corto cuando el consulado de su ciudad tiene citas para poderes pero no para actos societarios.
La firma del cónsul
Cuando el documento se otorga ante un cónsul colombiano, la firma de ese funcionario la abona el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia. Es un paso que se hace aquí y que nosotros gestionamos: no tiene que preocuparse por él desde afuera.
Traducción oficial
Si el documento base está en otro idioma, necesita traducción por traductor oficial. Ojo con un detalle que tumba trámites: la Cancillería no apostilla la firma del traductor ni el contenido de la traducción. Lo que va apostillado es siempre el documento de origen.
Lo que le van a pedir, según quién sea usted.
| Quién | Qué documento | La trampa |
|---|---|---|
| Persona natural extranjera | Pasaporte vigente (página de datos). Cédula de extranjería o PPT si los tiene. | El pasaporte no se apostilla; lo que se apostilla es el poder o la firma, no el documento de identidad. |
| Persona natural colombiana en el exterior | Cédula de ciudadanía vigente, aunque esté fuera del país. | Si la cédula está vencida o perdida, el consulado tramita la renovación; sin cédula el registro se traba. |
| Accionista que es una empresa extranjera | Certificado de existencia o su equivalente del país de origen, apostillado y traducido, más el documento que acredite quién la representa. | Aquí es donde más se demora todo. Se pide primero. |
| Poder para que otro firme por usted | Poder otorgado ante cónsul colombiano, o ante notario local y apostillado. | Debe decir con claridad qué se autoriza: constituir la sociedad, firmar estatutos, aceptar el cargo, radicar y pagar. |
| Datos de la sociedad | Nombre deseado, actividad, domicilio, dirección de notificación, capital y correo. | Verificamos el nombre en el RUES antes de redactar nada. |
Si el accionista es una empresa del exterior, empiece por su certificado y su apostilla el mismo día que decida invertir: en la práctica es el documento que más demora, y sin él no se radica nada.
Qué se hace 100 % en línea y qué no.
Colombia digitalizó mucho, pero no todo, y quien le diga que se hace absolutamente todo por internet le está vendiendo humo hasta que le toque el banco.
Sí, en línea
- Consulta del nombre en el RUES y verificación de que esté libre.
- Redacción de estatutos y formularios, y su envío para firma.
- Radicación y pago en la Cámara de Comercio.
- Expedición del certificado de existencia y representación legal.
- RUT, firma electrónica y habilitación de facturación electrónica en el portal de la DIAN.
- Usuario en SECOP II si va a venderle al Estado colombiano.
No, en línea
- La firma del extranjero sin identificación colombiana. Los mecanismos de firma digital del trámite virtual están pensados para documentos de identidad colombianos. Por eso existe el poder consular o la apostilla: no es burocracia inútil, es la vía que sí funciona.
- La apertura de la cuenta bancaria. Los bancos piden presencia del representante legal y explicación del origen de los fondos.
- La apostilla. La emite la autoridad del país donde se produjo el documento, no Colombia.
- Trámites migratorios. Ser dueño de una empresa aquí no le da por sí mismo permiso para trabajar en Colombia. Si su plan es venirse, eso es otra ruta y se consulta aparte.
El reloj lo pone su consulado, no la Cámara de Comercio.
Día 1
Nos manda nombre, actividad, quiénes son los accionistas y con qué documento se identifican. Verificamos el nombre en el RUES y le decimos si está libre.
Días 1 a 3
Redactamos estatutos y poder. Usted pide de una vez la cita consular o inicia la apostilla: este es el paso que puede tomar semanas y por eso arranca primero.
Al recibir su firma
Radicamos en la Cámara de Comercio del domicilio. De 1 a 3 días hábiles hasta la matrícula y el certificado.
Semana siguiente
RUT con las responsabilidades correctas, firma electrónica, habilitación de facturación y carpeta bancaria lista para el día que alguien pueda ir a la oficina.
Nuestra parte tiene precio fijo publicado: constitución $350.000, RUT y facturación electrónica $230.000, paquete Empresa Lista $890.000. Los valores oficiales de Cámara de Comercio y el impuesto de registro se los calculamos antes y los paga usted directamente. La tarifa consular y la apostilla las cobra la autoridad de su país.
Lo que pregunta quien está a ocho husos horarios.
¿Puedo constituir la empresa sin pisar Colombia?
Sí, la constitución. Se hace por documento privado y ese documento puede firmarse en el exterior y apostillarse, o puede firmarlo aquí un apoderado suyo con un poder otorgado ante el consulado colombiano o ante notario local con apostilla. Lo que casi nunca se puede a distancia es abrir la cuenta bancaria de la empresa.
¿Poder ante consulado o documento apostillado? ¿Cuál sirve?
Sirven los dos y se escoge por conveniencia. Ante el cónsul colombiano el trámite queda en español y listo para radicar, pero depende de que haya cita. Ante notario local con apostilla suele ser más rápido en países con apostilla electrónica, pero si el documento no está en español hay que traducirlo por traductor oficial. Le decimos cuál conviene según su país antes de que pida la cita.
¿Qué documentos me van a pedir siendo extranjero?
Pasaporte vigente, con copia legible de la página de datos. Si tiene cédula de extranjería o Permiso por Protección Temporal, también. Dirección y correo de notificación, el nombre que quiere para la empresa y a qué se va a dedicar. Si el accionista es una empresa extranjera, además su certificado de existencia equivalente, apostillado y traducido, y el documento que acredite quién la representa.
¿Cuánto tarda todo?
La parte colombiana es rápida: de 1 a 3 días hábiles en la Cámara de Comercio con los documentos completos. Lo que manda el reloj es su país: conseguir cita consular o apostillar puede tomar de días a varias semanas. Por eso ese trámite se arranca primero y en paralelo con la redacción de los estatutos.
¿Necesito un socio colombiano?
No. La S.A.S. admite un accionista único y no hay requisito de nacionalidad ni de residencia para ser dueño. Desconfíe de quien le ofrezca prestarle un nombre local: eso no resuelve nada y le crea un problema de propiedad que después cuesta abogado.
¿Y si además quiero traer dinero del exterior?
Entonces el trámite societario es solo la mitad. Las divisas destinadas a inversión de capital del exterior deben canalizarse por el mercado cambiario y la inversión debe quedar registrada en el Banco de la República: ese registro es lo que le permitirá girar utilidades y repatriar el capital después. Lo explicamos completo en nuestra guía de inversión.
Almadía no es una firma de abogados y no presta asesoría jurídica: en Colombia el ejercicio de la abogacía está reservado a profesionales titulados (Decreto 196 de 1971). Lo que hacemos es gestión de trámites y preparación de documentos. Cuando su caso exija un concepto jurídico o representación (conflictos entre socios, contratos de inversión, estructuras con varias sociedades, litigios), lo hace un abogado colombiano titulado aliado, al que usted otorga el poder directamente y cuyos datos le damos antes de firmar.
Dígamos en qué ciudad está y qué quiere montar.
Le decimos si su país tiene apostilla, si conviene el poder consular o la firma apostillada, qué documentos pedir primero y el costo total. Respondemos por WhatsApp en cualquier huso horario.
Empresa llave en mano desde US$2.900 → · Guía completa de inversión extranjera → · Soy colombiano y vivo fuera →