AlmadíaGrupo Empresarial
Constitución a distancia · Gestión de trámites · Toda Colombia

Su empresa colombiana, constituida mientras usted sigue afuera.

La sociedad por acciones simplificada se crea por documento privado. Eso significa que su firma puede llegar de dos maneras: firmada por usted en el exterior y apostillada, o firmada aquí por un apoderado con un poder que usted otorga en el consulado. Nosotros hacemos el resto y le decimos, sin adornos, qué parte sí exige que alguien esté en Colombia.

Firma
Poder consular o documento apostillado
Cámara de Comercio
1 a 3 días hábiles
Viaje
No para constituir. Sí para el banco
Socio local
No se necesita
1 · Quién firma

Dos caminos legales, y conviene elegir el correcto antes de pedir cita.

Camino A · Usted firma allá

Redactamos el documento de constitución, se lo enviamos, usted lo firma ante el cónsul colombiano de su ciudad o ante un notario local. Si es ante notario local y su país es parte del Convenio de La Haya de 1961, ese documento se apostilla en el país de origen. Nosotros lo radicamos en la Cámara de Comercio del domicilio elegido.

Camino B · Usted otorga poder

Usted otorga un poder ante el cónsul colombiano, o ante notario local con apostilla, y un apoderado de su confianza en Colombia firma por usted el documento de constitución y acepta lo que haya que aceptar. Es el camino corto cuando el consulado de su ciudad tiene citas para poderes pero no para actos societarios.

La firma del cónsul

Cuando el documento se otorga ante un cónsul colombiano, la firma de ese funcionario la abona el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia. Es un paso que se hace aquí y que nosotros gestionamos: no tiene que preocuparse por él desde afuera.

Traducción oficial

Si el documento base está en otro idioma, necesita traducción por traductor oficial. Ojo con un detalle que tumba trámites: la Cancillería no apostilla la firma del traductor ni el contenido de la traducción. Lo que va apostillado es siempre el documento de origen.

2 · Documentos

Lo que le van a pedir, según quién sea usted.

QuiénQué documentoLa trampa
Persona natural extranjeraPasaporte vigente (página de datos). Cédula de extranjería o PPT si los tiene.El pasaporte no se apostilla; lo que se apostilla es el poder o la firma, no el documento de identidad.
Persona natural colombiana en el exteriorCédula de ciudadanía vigente, aunque esté fuera del país.Si la cédula está vencida o perdida, el consulado tramita la renovación; sin cédula el registro se traba.
Accionista que es una empresa extranjeraCertificado de existencia o su equivalente del país de origen, apostillado y traducido, más el documento que acredite quién la representa.Aquí es donde más se demora todo. Se pide primero.
Poder para que otro firme por ustedPoder otorgado ante cónsul colombiano, o ante notario local y apostillado.Debe decir con claridad qué se autoriza: constituir la sociedad, firmar estatutos, aceptar el cargo, radicar y pagar.
Datos de la sociedadNombre deseado, actividad, domicilio, dirección de notificación, capital y correo.Verificamos el nombre en el RUES antes de redactar nada.
3 · Lo honesto

Qué se hace 100 % en línea y qué no.

Colombia digitalizó mucho, pero no todo, y quien le diga que se hace absolutamente todo por internet le está vendiendo humo hasta que le toque el banco.

Sí, en línea

  • Consulta del nombre en el RUES y verificación de que esté libre.
  • Redacción de estatutos y formularios, y su envío para firma.
  • Radicación y pago en la Cámara de Comercio.
  • Expedición del certificado de existencia y representación legal.
  • RUT, firma electrónica y habilitación de facturación electrónica en el portal de la DIAN.
  • Usuario en SECOP II si va a venderle al Estado colombiano.

No, en línea

  • La firma del extranjero sin identificación colombiana. Los mecanismos de firma digital del trámite virtual están pensados para documentos de identidad colombianos. Por eso existe el poder consular o la apostilla: no es burocracia inútil, es la vía que sí funciona.
  • La apertura de la cuenta bancaria. Los bancos piden presencia del representante legal y explicación del origen de los fondos.
  • La apostilla. La emite la autoridad del país donde se produjo el documento, no Colombia.
  • Trámites migratorios. Ser dueño de una empresa aquí no le da por sí mismo permiso para trabajar en Colombia. Si su plan es venirse, eso es otra ruta y se consulta aparte.
4 · Tiempos

El reloj lo pone su consulado, no la Cámara de Comercio.

01

Día 1

Nos manda nombre, actividad, quiénes son los accionistas y con qué documento se identifican. Verificamos el nombre en el RUES y le decimos si está libre.

02

Días 1 a 3

Redactamos estatutos y poder. Usted pide de una vez la cita consular o inicia la apostilla: este es el paso que puede tomar semanas y por eso arranca primero.

03

Al recibir su firma

Radicamos en la Cámara de Comercio del domicilio. De 1 a 3 días hábiles hasta la matrícula y el certificado.

04

Semana siguiente

RUT con las responsabilidades correctas, firma electrónica, habilitación de facturación y carpeta bancaria lista para el día que alguien pueda ir a la oficina.

Preguntas frecuentes

Lo que pregunta quien está a ocho husos horarios.

Dígamos en qué ciudad está y qué quiere montar.

Le decimos si su país tiene apostilla, si conviene el poder consular o la firma apostillada, qué documentos pedir primero y el costo total. Respondemos por WhatsApp en cualquier huso horario.

Empresa llave en mano desde US$2.900 → · Guía completa de inversión extranjera → · Soy colombiano y vivo fuera →